Carles Puigdemont en una intervención.
Este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió su fallo sobre aspectos de la ley de amnistía. Sin embargo, fuentes judiciales españolas indican que no modificará la posición del Tribunal Supremo sobre el caso de Carles Puigdemont.
El TJUE avala la compatibilidad de la Ley de amnistía con el derecho europeo
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este jueves dos sentencias vinculantes en las que respalda la Ley Orgánica de Amnistía para la normalización de la situación en Cataluña. El tribunal europeo ha concluido que la norma no choca con el Derecho de la Unión en relación con las dos cuestiones prejudiciales resueltas.
Estas sentencias responden a las dudas planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. En concreto, abordan la responsabilidad contable vinculada al uso de fondos públicos para el procés y el posible encaje del delito de terrorismo. El TJUE sigue así el criterio expresado por su Abogado General en noviembre del año pasado, que ya había descartado una autoamnistía y cualquier afectación a los intereses financieros de la UE en estos asuntos.
El fallo se limita a las cuestiones prejudiciales formuladas y no entra a valorar decisiones concretas de los tribunales españoles. Según fuentes consultadas del Tribunal Supremo, esta resolución europea no incide directamente en la interpretación realizada por la Sala de lo Penal ni en la orden de detención nacional contra Carles Puigdemont que mantiene el magistrado Pablo Llarena.
La posición del Tribunal Supremo y los límites en la aplicación de la amnistía
El Tribunal Supremo había interpretado la ley de amnistía tras su aprobación para aplicarla a los hechos del procés. Amnistió el delito de desórdenes públicos agravados que sustituyó a la sedición reformada. Sin embargo, respecto a la malversación atribuida presuntamente a Puigdemont, Oriol Junqueras y otros implicados, consideró que no cumplía los requisitos amnistiables.
La norma excluye de la amnistía los casos de malversación cometidos con propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial. El alto tribunal razonó que el uso de fondos públicos para fines del procés suponía un beneficio indirecto al evitar el gasto con patrimonio propio, lo que situaba los hechos fuera de los márgenes de la medida de gracia.
Fuentes del Supremo subrayan que el TJUE no se pronuncia sobre esta aplicación específica. Su competencia se centra en la compatibilidad general de los tipos penales con el Derecho europeo, sin revisar si el caso concreto de Puigdemont encaja o no en la exclusión por interés patrimonial. "Sobre esa cuestión, el TJUE no tiene nada que decir", indican estas fuentes en relación con la decisión del Supremo de no amnistiar al expresidente.
De igual forma, la orden de detención se mantiene en aplicación de la propia ley según el criterio español, aspecto que tampoco aborda el fallo europeo.
Próximos pasos en el Tribunal Constitucional y causas pendientes en la Audiencia Nacional
Aunque el TJUE ha avalado la ley en los aspectos consultados, la resolución última sobre los recursos de amparo presentados por Puigdemont y otros afectados corresponde al Tribunal Constitucional. Este órgano ya había declarado la constitucionalidad de la norma en junio de 2025 con el apoyo de seis magistrados. Su presidente, Cándido Conde-Pumpido, esperó al pronunciamiento europeo antes de continuar con los recursos.
Todo apunta a que es improbable que el fallo del Constitucional llegue antes de octubre. En caso de estimar los recursos, podría revisar la interpretación del Supremo sobre la aplicación de la amnistía, como ha ocurrido en otros precedentes.
Por otra parte, la Audiencia Nacional aguarda esta resolución para avanzar en la causa contra doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR). El tribunal había planteado una cuestión prejudicial sobre la amnistía del delito de terrorismo. La ley excluye aquellos actos que, conforme a la directiva europea, impliquen graves violaciones intencionadas de derechos humanos, como homicidios o torturas.
El aval del TJUE a la norma en este punto permite continuar los procedimientos nacionales dentro del marco establecido. El futuro judicial de Puigdemont y otros implicados sigue pendiente de las decisiones de los tribunales españoles, especialmente del Constitucional, sin que el fallo europeo implique un regreso inmediato ni la aplicación automática de la amnistía en todos los casos.
La sentencia del TJUE clarifica la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el Derecho europeo pero no resuelve las cuestiones específicas que mantienen abierta la situación de Carles Puigdemont ante la Justicia española.