¿Cómo sería el aforamiento de Begoña Gómez si el PSOE la sentara en el Congreso?

Escrito el 09/10/2026
Equipo NE

Begoña Gómez con chaqueta negra ante un cartel de «COMPARECIENTES».

¿Cómo sería el aforamiento de Begoña Gómez si el PSOE la sentara en el Congreso?

Por Equipo NE12:52 h

El aforamiento si obtuviera escaño, llevaría el juicio al Supremo. Ferraz habla de bulo y Elma Saiz ni confirma ni desmiente la candidatura

La convocatoria del 29 de noviembre, anunciada por Pedro Sánchez el 5 de octubre, llega cuando el juez Juan Carlos Peinado ya ha enviado a juicio a su esposa. Begoña Gómez deberá responder ante un jurado popular por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. Con las listas sin cerrar, la pregunta es qué aforamiento de Begoña Gómez abriría un escaño del PSOE.

Ferraz dice bulo; la portavoz no desmiente

El 8 de octubre, Vozpópuli publicó que el presidente estudiaba incluir a su mujer en las candidaturas. Fuentes de Ferraz calificaron el relato de «bulo» ante Europa Press. La misma jornada, la ministra y portavoz Elma Saiz eludió la pregunta en RNE: «Es que yo ni confirmo ni desmiento», porque, afirmó, no le «corresponde». Tampoco aclaró si ella irá en las listas y admitió que desconoce «cuál puede ser la composición».

 

El aforamiento de Begoña Gómez no paraliza la causa

Un acta no absuelve. El artículo 71.3 de la Constitución reserva a la Sala Segunda del Tribunal Supremo las causas contra diputados y senadores, y el 71.2 exige el suplicatorio de la Cámara para inculpar o procesar durante el mandato. El aforamiento solo cambia de tribunal, aunque el juicio oral esté abierto. Así lo fijó el Supremo en 2020 con Joan Josep Nuet, de ERC: el TSJC suspendió la vista prevista para noviembre de 2019 y el Alto Tribunal no juzgó hasta marzo de 2021. Si se diera el escenario, Gómez no sería enjuiciada por la Audiencia Provincial de Madrid, sino por el Supremo.

El jurado, la duda que el Supremo no ha resuelto

El rechazo del jurado en la causa de Ábalos no sirve de molde: aquel procedimiento venía de la Audiencia Nacional, donde la ley lo excluye. El de Gómez procede de un juzgado de Madrid y, de llegar arriba, obligaría al tribunal a pronunciarse por primera vez. El juez Leopoldo Puente adoptó su decisión «prescindiendo de si resulta posible o no la celebración de un juicio por jurado» en el Supremo, y recordó que la circular de la Fiscalía General del Estado número 3/1995, de 27 de diciembre, argumenta en sentido negativo.

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