¿Prevarica el Defensor del Pueblo?
El informe de los letrados del TC propone inadmitir por prematuro el recurso del Defensor del Pueblo sobre la ley de nietos al no agotarse la vía en el Supremo
El informe elaborado por los letrados del Tribunal Constitucional, a instancia del magistrado Enrique Arnaldo, propone la inadmisión de plano del recurso del Defensor del Pueblo interpuesto por Ángel Gabilondo contra la suspensión del voto de los nacionalizados al amparo de la llamada ley de nietos. El documento, avocado este lunes al Pleno por unanimidad de la Sección Cuarta, considera que la demanda es prematura al no haberse agotado la vía judicial ordinaria en el Tribunal Supremo.
El informe de los letrados califica el recurso del Defensor del Pueblo de prematuro
Según la nota interna distribuida a los magistrados, el amparo «debe considerarse prematuro, pues queda constatado que se interpuso mientras había aún una puerta abierta para un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria». El proceso de amparo es subsidiario y solo cuando recaiga una resolución firme y definitiva en el Supremo cabría acudir al Constitucional. La falta de diligencia de la Administración al cumplir lo ordenado por el Alto Tribunal no justifica adelantar el recurso mientras la jurisdicción ordinaria permanece abierta.
Sin patente de corso: la vía previa no está agotada
El letrado del Consejo de Estado José Antonio García-Trevijano sostiene que el Defensor del Pueblo «no tiene patente de corso para interponer recursos de amparo». Aunque la Constitución y la LOTC le reconocen legitimación, debe someterse al agotamiento de las vías previas y a los plazos aplicables. En este caso no se personó en la causa ni interpuso recurso de reposición contra el Auto del Supremo en el plazo preceptivo de cinco días, por lo que «su demanda deberá —regladamente— ser inadmitida de plano» al amparo del artículo 50 LOTC. La vía abierta en el Supremo maniata así al Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido.
Una anomalía inédita que abre interrogantes sobre la actuación
El magistrado Fernando Portillo ha calificado la iniciativa de «anomalía» y de algo «muy, muy excepcional». En toda la historia democrática el Defensor del Pueblo ha presentado apenas once recursos de amparo y nunca había solicitado una medida cautelarísima. Además, no es el perjudicado directo para pedir esa cautela y la pieza de medidas cautelares en el Supremo permanece abierta. Esta forma de proceder, sin precedentes y con la jurisdicción ordinaria aún viva, podría generar dudas sobre el estricto ajuste a las exigencias legales de la institución, si bien corresponde a los tribunales competentes valorar cualquier eventual irregularidad.
El Defensor del Pueblo no puede recurrir y podría constituir prevaricación
El recurso del Defensor del Pueblo no puede prosperar porque no se ha agotado la vía judicial previa en el Supremo, como exige el carácter subsidiario del amparo. Juristas y el propio informe de los letrados subrayan que la demanda resulta prematura y debe ser inadmitida de plano. Esta actuación, al forzar un amparo sin cumplir los requisitos legales y con una medida cautelarísima inédita, podría constituir, presuntamente, un supuesto de prevaricación administrativa si se demuestra que se resolvió a sabiendas de su improcedencia, aunque corresponderá a los tribunales valorar esa posible irregularidad.


