El Supremo desestima el recurso y confirma las costas a García Ortiz: 39.009€
El TS desestima la impugnación y fija las costas que Álvaro García Ortiz deberá abonar a Alberto González Amador tras su condena por revelación de secretos
El Tribunal Supremo ha desestimado la impugnación formulada por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado en representación de Álvaro García Ortiz contra las costas impuestas a favor de Alberto González Amador. La letrada de la Administración de Justicia fija definitivamente el importe en 39.009 euros, tras la condena al exfiscal general del Estado por un delito de revelación de secretos. Este pago se suma a la multa y a la indemnización por daños morales ya establecidas en la sentencia.
La condena y consecuencias económicas
García Ortiz fue condenado por revelar datos secretos relativos a la entonces pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Además de las costas, la sentencia le impuso dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros por daños morales a González Amador. El desembolso total eleva el coste personal de una actuación que el Supremo consideró constitutiva de delito.
Desestimación de la impugnación y fijación del importe
La LAJ ha rechazado los argumentos de la Abogacía del Estado, que alegaba una “falta de proporcionalidad de la minuta” y que “la causa carece de complejidad”. El decreto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, fijaría los honorarios del letrado Gabriel Rodríguez-Ramos en 38.508,26 euros y los derechos de la procuradora en 501,22 euros. Así se aprueba de forma definitiva que García Ortiz debe trasladar a González Amador los 39.009 euros. La defensa del empresario había solicitado inicialmente cerca de 79.000 euros, pero el Alto Tribunal rebajó la tasación; la Abogacía pretendía limitarla a unos 4.000 euros.
Argumentos del Supremo sobre la proporcionalidad de las costas a García Ortiz
La letrada sostiene que “lo trascendente no es determinar si pudiera haberse formulado una minuta inferior, sino comprobar si concurre una desproporción manifiesta”, circunstancia que “no resulta acreditada”. Destaca la “singular relevancia institucional y procesal” del caso, el elevado volumen de actuaciones, las numerosas incidencias durante la instrucción y el enjuiciamiento, y la pluralidad de partes personadas. Según el decreto, “no resulta acreditada la existencia de una desproporción patente, manifiesta o notoria que permita calificar los honorarios incluidos en la tasación como excesivos”.


